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El 1 de enero de 2024 entró en vigor el Real decreto ley 6/2023 del 19 de diciembre, modificando la ley de Incentivos Fiscales al Mecenazgo (Ley 49/2002) que hace referencia los beneficios fiscales con los que cuenta una persona o empresa que colabora con una entidad sin ánimo de lucro.

En términos generales, la modificación se concreta en un ligero aumento de la desgravación, algo de lo que nos alegramos en ABAC porque beneficia a nuestros socios, colaboradores y donantes.

El decre

 

En termos xerais, a modificación concrétase nun lixeiro aumento da desgravación, algo do que nos alegramos en ABAC porque beneficia a nosos socios, colaboradores e doantes.

DEDUCCIÓN FISCAL POR DONACIONES

DEDUCCIÓN FISCAL POR DONACIONES

Los primeros 250€ donados por una persona física a ABAC tienen una deducción fiscal del 80%. Si la cantidad donada es mayor, la parte restante tendrá una deducción fiscal del 40%.

En este sentido, la deducción fiscal de la cantidad restante será del 45% para aquellas personas que hayan donado un importe igual o superior en los dos anteriores ejercicios. Además, el límite de la deducción sobre la base liquidable se mantiene en el 10%. 

La deducción fiscal para las personas jurídicas es del 40%, pero si han donado a una misma entidad un importe igual o superior en los dos ejercicios anteriores, el porcentaje aumenta al 50%.

Como se puede observar, la Ley premia la fidelidad a una entidad en concreto y las microdonaciones. 

deduciones

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