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El 1 de enero de 2015 entró en vigor la modificación de la ley 49/2002 de Incentivos Fiscales al Mecenazgo que hace referencia los beneficios fiscales con los que cuenta una persona o empresa que colabora con una entidad sin ánimo de lucro.

En términos generales, la modificación se concreta en un ligero aumento de la desgravación, algo de lo que nos alegramos en ABAC porque beneficia a nuestros socios, colaboradores y donantes.

DEDUCIÓN FISCAL POR DOAZÓNS

DEDUCIÓN FISCAL POR DOAZÓNS

Los primeros 150€ donados por una persona física a ABAC tienen una deducción fiscal del 80%. Si la cantidad donada es mayor, la parte restante tendrá una deducción fiscal del 35%.

En este sentido, la deducción fiscal de la cantidad restante será del 40% para aquellas personas que hayan donado un importe igual o superior en los dos anteriores ejercicios. Además, el límite de la deducción sobre la base liquidable se mantiene en el 10%. 

Esto quiere decir que:

"Una familia que donó 150€ a ABAC pudo desgravar hasta 120€ (el 80%)."

"Si esa misma familia donase 300€ podría llegar a desgravar 172,5€ (el 80% de los primeros 150€ y el 35% de los 150€ restantes)."

"Con relación al anterior caso, si la familia hubiese donado un importe igual o superior en los dos anteriores ejercicios podría desgravar 180€ (el 80% de los primeros 150€ y el 40% de los 150€ restantes)."

La deducción fiscal para las personas jurídicas es del 35%, pero si han donado a una misma entidad un importe igual o superior en los dos ejercicios anteriores, el porcentaje aumenta al 40%.

Como se puede observar, la Ley premia la fidelidad a una entidad en concreto y las microdonaciones. 

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